Particulares
Pico y Placa en Bogotá
Miércoles, 1 de abril de 2026
Hoy hay restricción
Placas terminadas en: 5, 6
Consultar por último dígito de placa
Horario de restricción
Mañana
07:00 - 08:30
Mañana
11:30 - 14:30
Tarde
17:30 - 19:00
Días que aplica
Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes
No aplica en días festivos
Rotación Fija
Particulares - Rotación NO cambia semanalmente:
Lun: 1-2 | Mar: 3-4 | Mié: 5-6 | Jue: 7-8 | Vie: 9-0
⚠️ Dos Horarios Diferentes Según Tipo de Placa
📍 Placa de la ciudad de Ocaña
Restricción en 3 franjas horarias:
• 7:00 AM - 8:30 AM
• 11:30 AM - 2:30 PM
• 5:30 PM - 7:00 PM
🌎 Placa NACIONAL y EXTRANJERA
Restricción TODO EL DÍA: 7:00 AM - 7:00 PM (continuo)
Los horarios mostrados en esta página corresponden a placas de Ocaña. Si tu placa es nacional o extranjera, la restricción aplica todo el día.
Pronóstico
Próximos 7 días
Con restricción
Horario: 07:00-08:30 y 11:30-14:30 y 17:30-19:00
Festivo
Jueves Santo
Festivo
Viernes Santo
Sin restricción
Fin de semana
Sin restricción
Fin de semana
Con restricción
Horario: 07:00-08:30 y 11:30-14:30 y 17:30-19:00
Con restricción
Horario: 07:00-08:30 y 11:30-14:30 y 17:30-19:00
Información detallada sobre Particulares
Secretaría de Tránsito
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Ocaña, en donde será atendida de manera oportuna:
Tipos de vehículos
- Placa Día: Vehículos automotores particulares de placa Nacional y Extranjera
- Pico y Placa: Vehículos automotores particulares matriculados en Ocaña
Decretos
Observaciones
- ⚠️ IMPORTANTE: Existen DOS horarios diferentes según el tipo de placa:
- • Placa de la ciudad de OCAÑA: 3 franjas (7:00-8:30am, 11:30-2:30pm, 5:30-7:00pm)
- • Placa NACIONAL y EXTRANJERA: TODO EL DÍA 7:00am-7:00pm
- Rotación fija por día de la semana: Lun 1-2, Mar 3-4, Mié 5-6, Jue 7-8, Vie 9-0
- Lunes a viernes. No aplica días festivos.
- Restricción limitada al perímetro: Calle 10, Calle 11, Carreras 11-14, sector San Agustín, Parque Martinete
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C.Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14.Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.