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Pico y PlacaHOYCOLOMBIA
Dosquebradas

Particulares

Pico y Placa en Bogotá

Miércoles, 1 de abril de 2026

Hoy hay restricción

Placas terminadas en: 4, 5

Consultar por último dígito de placa

Horario de restricción

Mañana

06:00 - 20:00

Días que aplica

Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes

No aplica en días festivos

Rotación Fija

Los particulares usan rotación por último dígito:
Lun: 0-1 | Mar: 2-3 | Mié: 4-5 | Jue: 6-7 | Vie: 8-9

Pronóstico

Próximos 7 días

mié1Hoy

Con restricción

Horario: 06:00-20:00

45
jue2

Festivo

Jueves Santo

-
vie3

Festivo

Viernes Santo

-
sáb4

Sin restricción

Fin de semana

-
dom5

Sin restricción

Fin de semana

-
lun6

Con restricción

Horario: 06:00-20:00

01
mar7

Con restricción

Horario: 06:00-20:00

23
Restricción
Libre
Festivo
Fin de semana

Información detallada sobre Particulares

Secretaría de Tránsito

Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Dosquebradas, en donde será atendida de manera oportuna:

Tipos de vehículos

  • Vehículos automotores de servicio particular

Decretos

Observaciones

  • Restricción por último dígito de la placa
  • Rotación fija: Lun 0-1, Mar 2-3, Mié 4-5, Jue 6-7, Vie 8-9
  • Horario: 6:00 AM - 8:00 PM
  • Lunes a viernes. No aplica días festivos ni fines de semana.
  • Se excluyen las vías nacionales que atraviesan el municipio
  • Los vehículos de transporte de carga (camioneta estacas, furgón, panel, platón, pick-up cabina sencilla) NO están cobijados por la restricción
  • La restricción aplica para todo el Municipio de Dosquebradas

Sanciones

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.