Carga modelo +20 años
Pico y Placa en Bogotá
Miércoles, 1 de abril de 2026
Restricción por zonas
La circulación depende de la zona y el peso del vehículo
Consulta las zonas de restricción según Decreto 840 de 2019
Bogotá tiene definidas áreas específicas con restricciones diferenciadas según el peso bruto vehicular y número de ejes de los vehículos de carga.
Sector La Candelaria
Restricción permanente para vehículos con peso bruto vehicular superior a 3.500 kg
Zona 1
Restricción en horarios pico para vehículos con peso bruto vehicular superior a 8.500 kg
Zona 2
Circulación permitida para vehículos con año modelo no superior a 20 años
Consultar por último dígito de placa
Horario de restricción
Mañana
06:00 - 08:00
Tarde
17:00 - 20:00
Sábados: 05:00 - 21:00 (PAR/IMPAR alternado)
Días que aplica
Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes, Sábado
No aplica en días festivos
Pronóstico
Próximos 7 días
Con restricción
Horario: 06:00-08:00 y 17:00-20:00
Festivo
Jueves Santo
Festivo
Viernes Santo
Con restricción
Horario: 05:00-21:00
Sin restricción
Fin de semana
Con restricción
Horario: 06:00-08:00 y 17:00-20:00
Con restricción
Horario: 06:00-08:00 y 17:00-20:00
Información detallada sobre Carga modelo +20 años
Secretaría de Tránsito
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Bogotá, en donde será atendida de manera oportuna:
Tipos de vehículos
- Vehículos de transporte de carga con año modelo superior a 20 años
- Aplica en toda la jurisdicción del Distrito Capital
Decretos
Observaciones
- Pico y Placa de 5:30 AM hasta 9:00 PM según asignación de placas.
- Lunes: Placas terminadas en 1 y 2
- Martes: Placas terminadas en 3 y 4
- Miércoles: Placas terminadas en 5 y 6
- Jueves: Placas terminadas en 7 y 8
- Viernes: Placas terminadas en 9 y 0
- Sábados, domingos y festivos: NO APLICA pico y placa.
- IMPORTANTE: En días SIN pico y placa, tampoco pueden circular de 5:30-8:30 AM y de 4:30-7:00 PM.
- Vehículos repotenciados a modelos menores a 20 años NO les aplica esta restricción.
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C.Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14.Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.