Carga de 8.500 kg o más
Pico y Placa en Bogotá
Miércoles, 1 de abril de 2026
Restricción por zonas
La circulación depende de la zona y el peso del vehículo
Consulta las zonas de restricción según Decreto 840 de 2019
Bogotá tiene definidas áreas específicas con restricciones diferenciadas según el peso bruto vehicular y número de ejes de los vehículos de carga.
Sector La Candelaria
Restricción permanente para vehículos con peso bruto vehicular superior a 3.500 kg
Zona 1
Restricción en horarios pico para vehículos con peso bruto vehicular superior a 8.500 kg
Zona 2
Circulación permitida para vehículos con año modelo no superior a 20 años
Consultar por último dígito de placa
Restricción por zona aplica a todos los vehículos según peso
Horario de restricción
Mañana
05:30 - 08:00
Tarde
16:30 - 19:00
Días que aplica
Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes, Sábado
No aplica en días festivos
Pronóstico
Próximos 7 días
Restricción por zona
05:30-08:00 y 16:30-19:00
Festivo
Jueves Santo
Festivo
Viernes Santo
Restricción por zona
05:30-08:00 y 16:30-19:00
Sin restricción
Fin de semana
Restricción por zona
05:30-08:00 y 16:30-19:00
Restricción por zona
05:30-08:00 y 16:30-19:00
Información detallada sobre Carga de 8.500 kg o más
Secretaría de Tránsito
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Bogotá, en donde será atendida de manera oportuna:
Tipos de vehículos
- Vehículos de transporte de carga con peso bruto vehicular máximo superior a 8.500 kg
- Tractomulas y tracto-camiones
- Camiones de gran tonelaje
- Vehículos de más de 2 ejes
Decretos
Observaciones
- Zona 1 (naranja): Restricción de circulación en horario de 5:30-8:00 AM y 4:30-7:00 PM.
- La zona de restricción incluye: Calle 170 - Carrera 16 - Avenida Boyacá - Avenida de la Esperanza - Carrera 30 - Avenida Caracas - límite oriental.
- Vehículos de máximo 2 ejes permitidos en esta zona.
- Zona 2 (azul): Libre circulación 24 horas dependiendo de señalización y sección vial.
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C.Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14.Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.