Saltar al contenido
Pico y PlacaHOYCOLOMBIA
Bogotá

Carga de 8.500 kg o más

Pico y Placa en Bogotá

Miércoles, 1 de abril de 2026

Restricción por zonas

La circulación depende de la zona y el peso del vehículo

Consulta las zonas de restricción según Decreto 840 de 2019

Bogotá tiene definidas áreas específicas con restricciones diferenciadas según el peso bruto vehicular y número de ejes de los vehículos de carga.

Sector La Candelaria

Restricción permanente para vehículos con peso bruto vehicular superior a 3.500 kg

Peso límite: 3.500 kg máximo
Horario: 24 horas - Todos los días
Entre Carrera 9 y Avenida Circunvalar, de Avenida Jiménez a Calle 7

Zona 1

Restricción en horarios pico para vehículos con peso bruto vehicular superior a 8.500 kg

Peso límite: 8.500 kg máximo
Horario: 5:30-8:00 AM y 4:30-7:00 PM
Calle 170 - Carrera 16 - Avenida Boyacá - Avenida de la Esperanza - Carrera 30 - Avenida Caracas - Límite oriental

Zona 2

Circulación permitida para vehículos con año modelo no superior a 20 años

Peso límite: Sin límite de peso
Horario: 24 horas - Libre circulación
Resto del perímetro urbano de Bogotá
Ver mapa completo de zonas (Decreto 840)

Consultar por último dígito de placa

Restricción por zona aplica a todos los vehículos según peso

Horario de restricción

Mañana

05:30 - 08:00

Tarde

16:30 - 19:00

Días que aplica

Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes, Sábado

No aplica en días festivos

Pronóstico

Próximos 7 días

mié1Hoy

Restricción por zona

05:30-08:00 y 16:30-19:00

ZONA
jue2

Festivo

Jueves Santo

-
vie3

Festivo

Viernes Santo

-
sáb4

Restricción por zona

05:30-08:00 y 16:30-19:00

ZONA
dom5

Sin restricción

Fin de semana

-
lun6

Restricción por zona

05:30-08:00 y 16:30-19:00

ZONA
mar7

Restricción por zona

05:30-08:00 y 16:30-19:00

ZONA
Restricción por zona
Sin restricción
Festivo
Fin de semana

Información detallada sobre Carga de 8.500 kg o más

Secretaría de Tránsito

Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Bogotá, en donde será atendida de manera oportuna:

Tipos de vehículos

  • Vehículos de transporte de carga con peso bruto vehicular máximo superior a 8.500 kg
  • Tractomulas y tracto-camiones
  • Camiones de gran tonelaje
  • Vehículos de más de 2 ejes

Decretos

Observaciones

  • Zona 1 (naranja): Restricción de circulación en horario de 5:30-8:00 AM y 4:30-7:00 PM.
  • La zona de restricción incluye: Calle 170 - Carrera 16 - Avenida Boyacá - Avenida de la Esperanza - Carrera 30 - Avenida Caracas - límite oriental.
  • Vehículos de máximo 2 ejes permitidos en esta zona.
  • Zona 2 (azul): Libre circulación 24 horas dependiendo de señalización y sección vial.

Sanciones

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.